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    <fecha_publicacion>2015/07/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Procedimiento 1.229 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5 
 
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 Procedimiento 1.229 de 2011 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.229 de 2011, sobre otros familia de incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  En Fuenlabrada, a 21 de febrero de 2014..La señora doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez de primera instancia de Fuenlabrada, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.229 de 2011, a instancias de doña Aouatif Ejjoud, contra don Mohamed El Bachiri y el ministerio fiscal.
  Fallo
  Procede estimar en parte la demanda formulada por la procuradora señora Mena Martínez, en nombre de doña Aoutif Ejjoud, contra don Mohamed el Bachiri y, en consecuecia, establecer como medidas definitivas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, ostentando conjuntamente ambos progenitores la patria potestad, pero ejerciéndola de forma exclusiva la madre.
  2.  No se establece régimen de visitas en tanto no sea instado por la parte demandada en ejecución de la presente resolución.
  3.  Para el capítulo de alimentos en favor del hijo menor, el padre abonará a la demandante por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 150 euros. Esta cantidad será anualmente actualizada con efectos desde el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  4.  Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.
  5.  La salida del menor Rayan El Bachiri del territorio español, está sometida a autorización judicial previa. Líbrense los correspondientes oficios.
  No ha lugar a determinar en el presente trámite ninguna otra medida.
  No procede expresa imposición de las costas procesales.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella, en su caso, podrá interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación previo depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así lo ordeno, mando y firmo doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mohamed El Bachiri la presente resolución.
  En Fuenlabrada, a 18 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.393/15)</texto>
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