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    <fecha_publicacion>2015/07/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 135 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 94 
 Ejecución 135 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 135 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Agustina Serret de Avruj, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Prima Sigaretta, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 22 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Agustina Serret de Avruj con la empresa “Prima Sigaretta, Sociedad Limitada Unipersonal”, con efectos de fecha 19 de junio de 2015.
  Se estima la excepción de prescripción alegada por la representación del Fondo de Garantía Salarial al no haberse instado la ejecución del fallo de la sentencia de despido en el plazo previsto en el artículo 279.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Se condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 67,79 euros diarios. Continúese igualmente con el procedimiento de ejecución respecto de las cantidades objeto de condena en el punto segundo del fallo (7.929,44 euros, más interés por mora). Se declara la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, con la minoración que, en su caso, proceda por aplicación de los topes legales previstos en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prima Sigaretta, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.247/15)</texto>
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