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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Modificación ordenanza general gestión y recaudación tributaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Modificación ordenanza general gestión y recaudación tributaria 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza general de gestión y recaudación tributaria del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro de la modificación respecto del artículo 1 se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  “Artículo 1..Las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  En período voluntario se podrá fraccionar el pago de los recibos siempre que este quede satisfecho en el ejercicio corriente”.
  En Alalpardo, a 10 de julio de 2015..El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.
  (03/21.132/15)</texto>
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