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    <fecha_publicacion>2015/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Juicio verbal 58 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 
 50 
 Juicio verbal 58 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 58 de 2014 entre la comunidad de propietarios de las calles Ribera de Curtidores, número 20, y Carlos Arniches, número 27, contra doña María Blanca Luque Gracia, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 97 de 2015
  En Madrid, a 29 de abril de 2015..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 58 de 2014, a instancias de la comunidad de propietarios de las calles Ribera de Curtidores, número 20, y Carlos Arniches, número 27, de Madrid, representada por el procurador señor Gamarra Megías y defendida por el letrado señor Fontes y García-Calamarte, contra doña María Blanca Luque Gracia, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 3.166,47 euros, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de las calles Ribera de Curtidores, número 20, y Carlos Arniches, número 27, de Madrid, representada por el procurador señor Gamarra Megías y defendida por el letrado señor Fontes y García-Calamarte, contra doña María Blanca Luque Gracia, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 3.166,47 euros, más los intereses legales de dicha cantidad. Todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
  Y para que sirva de notificación a doña María Blanca Luque Gracia, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.025/15)</texto>
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