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    <fecha_publicacion>2015/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.029 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
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 Procedimiento 1.029 de 2012 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.029 de 2012, por no ser conocido el domicilio de don Mohamed-Habib Omar Tadil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña Nisrine Abjayou, contra don Mohamed-Habib Omar Tadil, por las razones expuestas en el fundamento jurídico primero de esta resolución, dejando imprejuzgada la acción ejercitada, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y se archivará en el libro correspondiente, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Mohamed-Habib Omar Tadil, parte demandada que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 26 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.563/15)</texto>
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