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    <fecha_publicacion>2015/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento ordinario 1.050 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 
 56 
 Procedimiento ordinario 1.050 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.050 de 2013, entre doña María Isabel del Castillo Vega y doña María del Carmen del Castillo Vega, contra “Valeriano González Orejas y Compañía, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 19 de mayo de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 131 de 2015
  En Madrid, a 19 de mayo de 2015..Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.050 de 2013, seguidos a instancias de doña María del Carmen del Castillo Vega y doña María Isabel del Castillo Vega, representadas por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, contra “Valeriano González Orejas y Compañía, Sociedad Anónima” (en disolución), en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María del Carmen del Castillo Vega y doña Isabel del Castillo Vega, contra “Valeriano González Orejas y Compañía, Sociedad Anónima” (en disolución), debo declarar:
  1.  Que los padres de las demandantes adquirieron por prescripción adquisitiva una ciento treceava parte indivisa del garaje perteneciente a la finca descrita en el hecho primero de la demanda (finca número 766 de la sección quinta, continuadora de la finca número 10.121, inscrita al folio 150, del tomo 189, libro 152, de la antigua sección segunda, del Registro de la Propiedad número 7 de Madrid).
  2.  Que como consecuencia de ello, las demandantes son titulares en pleno dominio de una ciento treceava parte indivisa del garaje indicado.
  3.  Ordenando la inscripción del dominio del citado inmueble a favor de las demandantes.
  Como consecuencia de los citados pronunciamientos, se condena a la demandada:
  1.  A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
  2.  A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción del dominio de la finca a favor de las demandantes.
  No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el preceptivo depósito legal para poder apelar.
  Y para que sirva de notificación a “Valeriano González Orejas y Compañía, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de mayo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.057/15)</texto>
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