<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150723-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/07/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 71 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-07-23-173200720150042</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-69.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-69.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 69 
 Procedimiento ordinario 71 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 71 de 2014, seguido a instancias de “Swatch AG”, frente a don Dalai Jin, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por don Rafael Gamarra Megías, procurador de los tribunales, y de “Swatch AG” (“Swatch, Sociedad Anónima” y “Swatch, Ltd”), contra don Dalai Jin y, en consecuencia, “5vncitcln 5822” “5VNCITCLN”, incurre en una causa de nulidad absoluta por haber sido solicitada de mala fe.
  1.2.  Que la marca litigiosa incurre en una causa de nulidad relativa por violar la prohibición relativa de registro contenida en el artículo 6.1.b) de la Ley de Marcas.
  1.3.  Que la marca litigiosa viola las marcas prioritaria y notorias “Swatchâ” de mi mandante.
  1.4.  Que la marca litigiosa ha dado lugar a actos de competencia desleal.
  1.5.  Que la conducta de la demandada ha irrogado unos daños morales a mi mandante por valor de 30.000 euros.
  2.  Se condena a la demandada:
  2.1.  A estar y pasar por las anteriores declaraciones.
  2.2.  A abstenerse en lo sucesivo de utilizar el signo “5vncitcln 5VNCITCLN” o cualquier otro signo que resulte confundible con la marca “Swatchâ”.
  2.3.  A abstenerse en lo sucesivo del registro de cualquier tipo de fórmula gráfica o lexicográfica que suponga la imitación de cualquier signo “Swatchâ”.
  2.4.  A indemnizar a la demandante por los daños morales irrogados en un importe de 30.000 euros.
  Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.
  3.  Y se ordena la cancelación del registro de la marca impugnada, remitiendo al efecto el oportuno oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y en relación a la demandada rebelde, estese a lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndole saber que la misma no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de 50 euros, en el término de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Dalai Jin, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 1 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.024/15)</texto>
</documento>