<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150723-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/07/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.242 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-07-23-173170720150065</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-83.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/07/23/BOCM-20150723-83.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 83 
 Procedimiento ordinario 1.242 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.242 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gracia Hortensia de la Maza del Moral, frente a “Velázquez 101, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por doña Gracia de la Maza del Moral, contra “Velázquez 101, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.136 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso de suplicación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Velázquez 101, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.461/15)</texto>
</documento>