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    <identificador>BOCM-20150727-141</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1.476 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>176</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 141 
 Procedimiento 1.476 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.476 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hamid Jemmal, frente a “Quality General Foods Quality Kebak, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Hamid Jemmal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 31 de octubre de 2014, condenando a “Quality General Foods Quality Kebak, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 4.092,55 euros, así como al abono de la suma de 4.351,01 euros referida en el hecho probado tercero, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/1476/14 abierta en la oficina del “Banco Santander”, sucursal 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/1476/14.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quality General Foods Quality Kebak, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.805/15)</texto>
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