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    <identificador>BOCM-20150728-51</identificador>
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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 287 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 51 
 Procedimiento 287 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Segunda
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 287 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don José Luis Vacas González, don José Luis Martín Casado, don Manuel López Melero, don Rubén Andrés Sánchez, don Manuel Ricardo Espinosa Vela, don Luis Crespo Ruiz, don Francisco Javier Ramos Almansa, don José Antonio Martín Blázquez, don Manuel Yanini Santaella, don Francisco Javier Alcocer Linares, don Juan Carlos López Garro, don Ramón José Senespleda Jaramillo, don Roberto García Landeira, don Javier Prada López, don Vicente Vallez Azañón, doña María de las Mercedes García Guardia, don José Luis Cuesta Calzada, don Alberto Mendoza Salazar, don Ángel Sánchez Sánchez y doña María Guadalupe González Labrador, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 545 de 2015
  Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban..En Madrid, a 1 de julio de 2015.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.
  En el recurso de suplicación número 287 de 2015 formalizado por el letrado don Carlos Fuentes Varea, en nombre y representación de don José Luis Vacas González y otros, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en sus autos número de procedimiento ordinario 304 de 2014, seguidos a instancias de don José Luis Vacas González, don José Luis Martín Casado, don Manuel López Melero, don Rubén Andrés Sánchez, don Manuel Ricardo Espinosa Vela, don Luis Crespo Ruiz, don Francisco Javier Ramos Almansa, don José Antonio Martín Blázquez, don Manuel Yanini Santaella, don Francisco Javier Alcocer Linares, don Juan Carlos López Garro, don Ramón José Senespleda Jaramillo, don Roberto García Landeira, don Javier Prada López, don Vicente Vallez Azañón, doña María de las Mercedes García Guardia, don José Luis Cuesta Calzada, don Alberto Mendoza Salazar, don Ángel Sánchez Sánchez y doña María Guadalupe González Labrador, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Fallamos
  Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en autos número 304 de 2014, seguidos a instancias de don Alberto Mendoza Salazar y otros, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a celebrarse el acto de juicio.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/0287/15 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2827/0000/00/0287/15.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.942/15)</texto>
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