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    <titulo>Navalcarnero número 6. Procedimiento ordinario 854 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento ordinario 854 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 854 de 2013, seguido a instancias de “Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima”, frente a la herencia yacente e ignorados herederos del fallecido don Agustín Carlos Guill Guillén, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 51
  En Navalcarnero, a 24 de marzo de 2015..Vistos por mí, doña Míriam Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero, los autos correspondientes al procedimiento de reclamación de cantidad, promovidos por “Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril y bajo la dirección jurídica de los letrados don Álvaro González Llinás y don Miguel López López-Oleaga, frente a la herencia yacente de don Agustín Carlos Guill Guillén, que no se personó en el procedimiento; resulta lo siguiente:
  Antecedentes de hecho:
  Primero..El día 19 de noviembre de 2013, el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Compañía de Distribución Integral Logística, Sociedad Anónima”, presentó demanda de juicio ordinario frente a la herencia yacente de don Agustín Carlos Guill Guillén, posteriormente turnada a este Juzgado. En la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, interesó que se dictara sentencia, condenando a la demandada al pago de 296.491,02 euros, más los correspondientes intereses de demora; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Segundo..Una vez verificada la concurrencia de los requisitos de capacidad, legitimación y representación de la parte actora, así como de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, se procedió a la admisión de la demanda por medio de decreto de fecha 26 de noviembre de 2013, y a dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para su contestación en el plazo de los veinte días siguientes. Pese a ello, la parte demandada no compareció en el plazo mencionado, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal por medio de diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2015, en la que se citó a las partes para la audiencia previa, que habría de tener lugar el día 18 de febrero de 2015, a las once y treinta horas.
  Tercero..Al acto de la audiencia previa compareció la parte actora, debidamente representada por procurador y asistida de letrado, pero no así la parte demandada. La demandante se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la documental por reproducida. Admitida la prueba, y en aplicación de lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los autos quedaron vistos para sentencia.
  De conformidad con lo preceptuado en el artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio ha quedado documentado por medio del acta realizada por el secretario judicial y registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil “Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima”, como parte demandante, frente a la herencia yacente de don Agustín Carlos Guill Guillén, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 296.491,02 euros en concepto de principal y de 11.328,61 euros en concepto de intereses devengados hasta el día 21 de mayo de 2012, fecha desde la que la cantidad principal devengará el interés legal del dinero; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: frente a esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesaria como requisito de admisibilidad la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, haciendo constar el dígito “02”.
  Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe.
  Y encontrándose dicha demandada, herencia yacente e ignorados herederos del fallecido don Agustín Carlos Guill Guillén, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Navalcarnero, a 23 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/4.099/15)</texto>
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