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    <fecha_publicacion>2015/07/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 854 de 2014-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 157 
 Procedimiento 854 de 2014-A 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 854 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Zambrano Rodríguez, frente a “Alta Mar Freiduría Andaluza, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre clasificación profesional, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda formulada por don César Zambrano Rodríguez, contra “Alta Mar Freiduría Andaluza, Sociedad Limitada”, declaro que la categoría que le corresponde ostentar al actor es la de camarero, condeno a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al demandante la cantidad de 1.184,56 euros de diferencias salariales correspondiente al período comprendido entre el 23 de julio de 2013 al 30 de julio de 2014 y del 2 de octubre al 9 de diciembre de 2014. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, y desestimo los restantes extremos de la demanda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 1 de julio de 2015 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alta Mar Freiduría Andaluza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 1 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.445/15)</texto>
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