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    <titulo>Bilbao número 3. Ejecución 77 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 3 
 
 219 
 Ejecución 77 de 2015 
  EDICTO
  Doña María José García Roji, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 77 de 2015 de este Juzgado de lo social seguidos a instancias de don M. P. S., contra “Fica Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado auto de ejecución y decreto de insolvencia provisional, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2015 solicitada por don M. P. S., parte ejecutante, frente a “Fica Soluciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  La ejecución se despacha por la cantidad de 2.206,18 euros de principal y la de 353 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que con fecha 10 de abril de 2015 por el Juzgado de lo social número 4 de Bilbao en la ejecución número 35 de 2015 se dictó decreto de insolvencia provisional de la demandada, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora de los que tenga constancia.
  A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 659 de 2014, ejecución número 77 de 2015), y para el pago de 2.206,18 euros de principal y 353 euros de intereses y calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Fica Soluciones, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fica Soluciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 26 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.173/15)</texto>
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