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    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 24 
 Delegación competencias 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo, entre otros:
  Primero..Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias, susceptibles de delegación de conformidad con el artículo 22 apartados 3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y que son las que a continuación se relacionan: 
  a)	El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  b)	La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  c)	La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  d)	La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  e)	Las contrataciones y concesiones que son competencia del Pleno de conformidad con la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  f)	La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: 
  1.o	Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto. 
  2.o	Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes. 
  g)	Todas aquellas otras que siendo competencia del Pleno de la Corporación de conformidad con su normativa específica no se encuentre recogida en los apartados anteriores y sean susceptibles de delegación en el Junta de Gobierno Local y no requieran para su aprobación una mayoría especial. 
  Segundo..Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación plenaria, deberán ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa General.
  Tercero..Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán, expresamente, esta circunstancia y se considerarán conforme establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dictadas por el órgano delegante. 
  Cuarto..Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Camarma de Esteruelas, a 7 de julio de 2015..El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.
  (03/21.848/15)</texto>
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