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    <fecha_publicacion>2015/07/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación de atribuciones en Junta de Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 46 
 Delegación de atribuciones en Junta de Gobierno Local 
  El alcalde-presidente, mediante resolución número 1238/2015, de 16 de junio, delegó en Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  .	Conocer las resoluciones de la Alcaldía y concejales-delegados desde la celebración de la última sesión.
  .	La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  .	Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto.
  .	La adquisición de bienes y derechos cuyo valor sea superior a 300.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000,00 de euros.
  .	La enajenación del patrimonio que, excediendo de 300.000,00 euros, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000,00 de euros en los siguientes supuestos:
  	La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
  	La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
  	La incoación y resolución de expedientes de investigación sobre la situación de los bienes y derechos municipales.
  .	Los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
  .	Nomenclatura de las calles y demás vías públicas sin perjuicio de la reglamentación general que en su caso haga el Pleno.
  .	La aprobación de proyectos de obras y de servicios que, estando previstos en el Presupuesto, excedan de 300.000,00 euros pero no superen ni el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000,00 de euros.
  .	La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, servicios, suministros, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados, cuando su importe exceda de 300.000,00 euros, pero no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 
  .	Las concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor exceda de 300.000,00 euros, pero no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de 3.000.000,00 de euros. 
  .	Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia a partir de 300.000,00 euros, y con las excepciones indicadas en las delegaciones que se realizan en materia de contratación.
  .	Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias de más de 12.020,24 euros.
  .	Reconocimiento extrajudicial de créditos que dispongan de consignación presupuestaria.
  .	La imposición de sanciones por desobediencia a la autoridad del alcalde.
  .	Conceder subvenciones y ayudas como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por unas bases específicas aprobadas previamente por el Pleno, cuando su importe exceda del límite establecido para los contratos menores de obras en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
  La adopción por la Junta de Gobierno Local de los respectivos acuerdos se efectuará con sujeción a la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido.
  Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Majadahonda, a 13 de julio de 2015..El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.
  (03/21.822/15)</texto>
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