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    <titulo>– Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villa del Prado</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 76 
 Delegación atribuciones 
  Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, se acordó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
  “Razones de eficacia y mayor celeridad en la resolución de determinados asuntos de interés público hacen aconsejable que el Pleno de esta Corporación delegue en la Junta de Gobierno diversas atribuciones que tiene legalmente asignadas con el expreso carácter de delegables, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación que seguidamente se cita.
  Las mismas disposiciones normativas que permiten tal delegación establecen los cauces y procedimientos para su control y fiscalización y para la participación de los distintos grupos políticos, fundamentalmente a través del sometimiento de las correspondientes propuestas de resolución a dictamen previo y preceptivo de las comisiones informativas que resulten competentes por razón de la materia, conforme a lo dispuesto por el artículo 123.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
  Considerando lo dispuesto en los artículos 22.4 y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; artículos 51 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y normas concordantes y generales de aplicación.
  Se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
  Primero..El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1.  El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  2.  La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materias de competencia plenaria como del alcalde.
  3.  Las contrataciones, convenios y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. 
  4.  La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada, reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  5.  El resto de las atribuciones que corresponden al Pleno y que sean susceptibles de delegación, se exceptúa el conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación, que seguirá siendo una atribución del Pleno no delegada en otro órgano.
  6.  En particular, no se consideran delegadas, por no ser susceptibles de delegación: la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, las enunciadas en el artículo 22.2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), de la Ley 7/1985, y en el apartado 3 del citado artículo.
  De acuerdo con el artículo 123.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en ejercicio de facultades delegadas por el Pleno de la Corporación, serán sometidos previamente a dictamen de la comisión informativa correspondiente, salvo que se trate de acuerdos declarados urgentes.
  Segundo..Los actos dictados por la Junta de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el Pleno, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
  Tercero..El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al apartado 2 del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
  Cuarto..Dese cuenta del presente acuerdo a la Junta de Gobierno en la próxima sesión que celebre”.
  Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.
  En Villa del Prado, a 15 de julio de 2015..La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
  (03/21.878/15)</texto>
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