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    <fecha_publicacion>2015/07/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias genéricas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villa del Prado</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 80 
 Delegación de competencias genéricas 
  Mediante decreto de Alcaldía 78/2015, de 6 de julio, del cual se ha dado cuenta al Pleno en su sesión de 9 de julio de 2015, se ha dispuesto la delegación de competencias genéricas, que a continuación se transcribe literalmente:
  “Decreto de Alcaldía 78/2015
  Asunto: delegación de competencias genéricas.
  Doña Belén Rodríguez Palomino, alcaldesa del Ayuntamiento de Villa del Prado, dicto esta resolución que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales:
  1.  Antecedentes:
  .	Tras la sesión constitutiva de 13 de junio de 2015, he sido nombrada alcaldesa de este Ayuntamiento, procediendo, por tanto, fijar las diferentes áreas en las que se estructura el gobierno municipal, todo ello en ejercicio de las competencias de dirección del gobierno y la Administración Municipales que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, concede a la Alcaldía y determinar las delegaciones genéricas y especiales que correspondan a los distintos concejales que conforman la Corporación.
  .	Se ha fijado por decreto de esta Alcaldía la composición de la Junta de Gobierno y los tenientes de alcalde.
  2.  Fundamentos de derecho:
  .	De acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el alcalde puede efectuar delegaciones genéricas de sus atribuciones a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, que estarán referidas a una o varias áreas o materias determinadas, delegación que puede comprender tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Todo ello, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella comisión.
  .	El artículo 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que las delegaciones genéricas que apruebe la Alcaldía deberán adaptarse a las grandes áreas de gobierno en que se estructure la organización municipal.
  3.  Tras la toma de posesión como alcaldesa de la Corporación, por medio de esta resolución se procede a determinar un nuevo régimen de delegaciones.
  Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren las normas en vigor, vengo en resolver:
  Primero..Efectuar las siguientes delegaciones genéricas, respecto de las áreas o materias que se especifican, a favor de los concejales que a continuación se indican:
  1.  Delegar el Área de Agricultura, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Deportes en el primer teniente de alcalde, don José Antonio Herrero Blanca.
  2.  Delegar el Área de Recursos Humanos, Fomento del Empleo, Urbanismo, Obras y Licencias, Servicios Generales y Sanidad en el segundo teniente de alcalde, don Miguel Ángel González García.
  3.  Delegar el Área de Gestión Económica, Presupuestaria y Hacienda, Innovación Tecnología y Bienestar Social en la tercera teniente de alcalde, doña María Natividad Lezamit García.
  4.  Delegar el Área de Mantenimiento Integral del municipio, Edificios Municipales, Vías Públicas, Mobiliario Urbano y Señalización, Parques y Jardines, Gestión de Residuos, Urbanizaciones, Participación Ciudadana e Inmigración en el cuarto teniente de alcalde, don Miguel Ángel Sampayo Blanca.
  5.  Delegar el Área de Educación, Formación, Familia e Infancia, Festejos Populares y Eventos y Protección Civil a la concejala doña María Isabel Rodríguez Fernández.
  6.  Delegar el Área de Cultura, Promoción Turística y Comunicación, Patrimonio, Mujer y Juventud al concejal don Manuel González Ortega.
  Segundo..Las delegaciones genéricas conferidas comprenden todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que incluyan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  Tercero..Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.	
  Cuarto..Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y publicarlos igualmente en el tablón de anuncios municipal.	
  Quinto..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
  Sexto..Las delegaciones serán efectivas desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución”.
  Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.
  En Villa del Prado, a 15 de julio de 2015..La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
  (03/21.872/15)</texto>
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