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    <fecha_publicacion>2015/07/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 337 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>180</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2 
 
 192 
 Procedimiento 337 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
  Doña Marta Ovelleiro Medina, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 337 de 2014, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Antonio Gaeta Fioretti y don José Ramón López Reboso, contra “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 2 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
  Se estima, parcialmente, la demanda presentada por don Antonio Gaeta Fiorett y don José Ramón López Reboso, frente a la entidad “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y, en consecuencia, se le condena a abonar las siguientes cuantías: 
  A don Antonio Gaeta Fiorett, el importe de 3.503,69 euros y, finalmente, a don José Ramón López Reboso la cuantía de 3.219,36 euros.
  Asimismo, habrá de abonarse el interés de mora patronal (10 por 100) que ambas cantidades hubieren devengado.
  Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y límites legalmente previstos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Adviértase, igualmente, al recurrente, que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia, al número de cuenta IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en observaciones el número de expediente 3795 0000 65033714 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/21.651/15)</texto>
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