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    <fecha_publicacion>2015/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 175 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 90 
 Procedimiento 175 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 175 de 2015, entre doña María del Carmen Díaz Jiménez y don Abel María de Aquino, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 514 de 2015
  En Alcalá de Henares, a 2 de julio de 2015..Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 175 de 2015, seguidos a instancias de doña María del Carmen Díaz Jiménez, representada por el procurador de los tribunales señor Moreno Villanueva y defendida por la letrada señora Alcolado Ramírez, contra don Abel María de Aquino, sin representación procesal; y lo siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Díaz Jiménez, contra don Abel María de Aquino, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid) el día 12 de junio de 2010, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Abel María de Aquino expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 2 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.734/15)</texto>
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