<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150803-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Juicio de faltas 1.520 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-08-03-182300720150021</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/03/BOCM-20150803-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/03/BOCM-20150803-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/03/BOCM-20150803-92.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/08/03/BOCM-20150803-92.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10 
 
 92 
 Juicio de faltas 1.520 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Eva Tardón Silvestre, secretaria del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.520 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia 
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2014..Habiendo visto en juicio oral y público, ante la ilustrísima señora doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid, la causa seguida en este Juzgado como juicio de faltas número 1.520 de 2014, y seguido por una presunta falta de amenazas.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Federico Orgaz Muñoz, como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de diez días de multa, a razón de 3 euros/día (en total 30 euros), con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y el abono de las costas, debiendo absolver y absolviendo a doña Elena Pérez Izquierdo de la falta de la que venía acusada, declarando de oficio las costas causadas en cuanto a esta.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Federico Orgaz Muñoz y a doña Elena Pérez Izquierdo, actualmente se encuentran en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 1 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.761/15)</texto>
</documento>