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    <titulo>Almería número 1. Procedimiento ordinario 194 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1 
 
 145 
 Procedimiento ordinario 194 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN
  En resolución del día de la fecha, dictada en la ejecución número 194 de 2015, seguido en este Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, en materia de social ordinario, a instancias de doña María del Mar Pérez Sánchez, contra “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el día 6 de abril de 2017, a las doce horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en carretera de Ronda, número 120, planta 6, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.
  Y para que sirva de citación en legal forma a “Hottelia Externalización, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo, se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.
  En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
  Dado en Almería, a 8 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.013/15)</texto>
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