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    <fecha_publicacion>2015/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.126 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 1.126 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.126 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 447 de 2015
  En Alcalá de Henares, a 12 de junio de 2015..Vistos por mí, doña Fedora Alispahic Eskenazi, magistrada-juez de refuerzo en el Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 1.126 de 2014, seguidos a instancias de don José Luis Sánchez Moreta, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta López Barreda y defendido por el letrado don Andrés Fornovi Herrero, contra doña Josefina Peralta Valenzuela, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por don José Luis Sánchez Moreta, contra doña Josefina Peralta Valenzuela, y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Esperanza (República Dominicana), el día 15 de mayo de 2009, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, y en particular, fijando las medidas siguientes:
  1.  No ha lugar a fijar pensión compensatoria a cargo de ninguno de los cónyuges.
  2.  Se declara disuelta la sociedad de gananciales existente entre el matrimonio.
  Y ello sin expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Josefina Peralta Valenzuela, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcalá de Henares, a 12 de junio de 2015..El secretario (firmado).
  (03/4.305/15)</texto>
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