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    <fecha_publicacion>2015/08/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 626 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>203</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
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 Procedimiento ordinario 626 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 626 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hassan Amazghar, frente a don Mohamed El Aoumrani y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 373 de 2015
  En Madrid, a 27 de julio de 2015..Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 626 de 2015, promovidos a instancias de don Hassan Amazghar, representado y defendido por don Esteban León González, contra don Mohamed El Aoumrani, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Hassan Amazghar, contra don Mohamed El Aoumrani, emplazando al Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de 1.712,32 euros, más el interés por mora conforme se detalla en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0626/15, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a la que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mohamed El Aoumrani, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.326/15)</texto>
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