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    <fecha_publicacion>2015/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 427 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 124 
 Procedimiento ordinario 427 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Barlotomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento 427 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo González Díez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Mosaico Virtual, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Rodrigo González Díez, asistido y representado por la letrada doña Esther Palacios Urbano, contra la empresa “Mosaico Virtual, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad bruta de 11.838,98 euros, con aplicación del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
  El Fondo de Garantía Salarial estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o graduado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mosaico Virtual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.008/15)</texto>
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