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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento ordinario 186 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 141 
 Procedimiento ordinario 186 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento 186 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Iryna Kvyakovska, frente a Fondo de Garantía Salarial en Madrid y “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el auto de 29 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña Iryna Kvyakovska de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2708-0000-60-0186-15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, Laura Alonso Martín.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Alpargatería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.010/15)</texto>
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