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    <fecha_publicacion>2015/09/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Padrones 2015 IBI, IAE</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 56 
 Padrones 2015 IBI, IAE 
  Doña Rebeca Acevedo Sanz, tesorera del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, provincia de Madrid.
  Hace saber:
  1.o  Que por decretos de Alcaldía 286/2015, 294/2015 y 397/2015, de 15 de junio, 23 de junio y 28 de agosto, han sido aprobados inicialmente los padrones correspondientes al ejercicio 2015 de los impuestos que a continuación se relacionan:
  .	Impuesto de bienes inmuebles de carácter urbano.
  .	Impuesto de bienes inmuebles de carácter rústico.
  .	Impuesto de actividades económicas.
  2.o  Que dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.
  3.o  Que durante los días hábiles comprendidos entre el 9 de octubre al 9 de diciembre de 2015 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondientes al tributo anteriormente mencionado.
  Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia” y “La Caixa”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en la plaza Constitución, número 1.
  Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta el día 9 de diciembre de 2015.
  Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
  Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Valdetorres de Jarama, a 31 de agosto de 2015..La tesorera, Rebeca Acevedo Sanz.
  (02/4.761/15)</texto>
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