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    <identificador>BOCM-20150928-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 206 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 103 
 Ejecución 206 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Morales Quesada, frente a “Conait, Sociedad Anónima”, “Conetec, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Perna, Sociedad Limitada”, “Edificaciones y Rehabilitaciones La Fuenlabreña, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Obras Calipso, Sociedad Limitada”, “Obras Diaconsa, Sociedad Limitada”, “Servicios y Desarrollos de la Construcción Serdeco, Sociedad Anónima”, “Vía Celere, Sociedad Limitada” y “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Auto de 9 de septiembre de 2015
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Luis Morales Quesada frente a “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”.
  Se acuerda oír a las partes en comparecencia a los efectos de los artículos 297.1 y 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2015.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 20 de abril de 2015, a la empresa “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Luis Morales Quesada y, previo a su resolución se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta tercera, el día 7 de octubre de 2015, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.587/15)</texto>
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