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    <identificador>BOCM-20150928-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 236 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 142 
 Ejecución 236 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 236 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Aparicio Cabellos, contra la empresa “NRP Servicios Avícolas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 22 de junio de 2015.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en fecha 19 de junio de 2015, el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial subrogándose en el crédito que se ejecuta en estos autos..Doy fe.
  En estos autos se sigue ejecución contra la deudora “NRP Servicios Avícolas, Sociedad Limitada”, por un importe que, actualmente asciende a 12.560,46 euros.
  El anterior escrito presentado por el Fondo de Garantía Salarial, únase y visto su contenido, se tiene por hechas las manifestaciones que en el mismo constan y de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, se le tiene por subrogado en los créditos, y por la cuantía siguiente:
  Acreedor: don Juan Aparicio Cabellos.
  Abono Fondo de Garantía Salarial: 3.341,93 euros.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida..La secretaria judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “NRP Servicios Avícolas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 22 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.382/15)</texto>
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