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    <fecha_publicacion>2015/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Período de cobro de los tributos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>O. A. Agencia Tributaria Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Agencia Tributaria Madrid
 
 22 
 Período de cobro de los tributos 
  Período voluntario de cobro
  Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles.
  .	Impuesto sobre actividades económicas.
  .	Tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo.
  Modalidades de pago
  1.o  Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras:
  Se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder del contribuyente, en cualquier oficina de las entidades de depósito siguientes:
  .	“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA).
  .	“Banco Popular Español”.
  .	“Banco Sabadell”.
  .	“Banco Santander”.
  .	“Caixabank”.
  .	“Ibercaja Banco”.
  Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
  2.o  Pago con tarjeta de crédito o débito:
  .	A través de Internet, en la página www.madrid.es
  .	A través de los teléfonos de Atención al Ciudadano 010 si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 91 529 82 10 si lo hace desde fuera.
  3.o  Pago por banca telefónica: en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.
  4.o  Pago por banca electrónica: los clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado primero, podrán efectuar el pago a través de www.madrid.es
  5.o  Pago con certificado digital: a través de Internet, en la página www.madrid.es
  6.o  Mediante domiciliación bancaria: si se realiza el alta durante el período voluntario de pago, a través del teléfono de atención al ciudadano, presencialmente en las Oficinas de Atención al Público, y a través de Internet (www.madrid.es/domiciliaciones). La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos. Para las nuevas domiciliaciones realizadas durante el período voluntario el importe se cargará en la cuenta bancaria el 15 de diciembre y en años sucesivos el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.
  Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto anteriores, podrán efectuarlo hasta las veinte horas del último día del período voluntario establecido.
  Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:
  .	Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, en: calle del Hierro, número 27 (Legazpi); calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32; calle del Sacramento, número 3, y calle de Alcalá, número 45, desde las ocho y treinta hasta las diecisiete horas de lunes a jueves, y los viernes desde las ocho y treinta hasta las catorce horas.
  .	Líneamadrid:
  	En las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en cada Distrito, desde las ocho y treinta hasta las diecisiete horas de lunes a jueves, y los viernes desde las ocho y treinta hasta las catorce horas.
  	En el teléfono de Atención al Ciudadano 010 si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde fuera. Servicio veinticuatro horas.
  	Por Internet: en www.madrid.es
  El duplicado por teléfono o Internet podrá solicitarse entre los días 6 de octubre y 17 de noviembre, ambos inclusive.
  Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.
  Madrid, a 31 de agosto de 2015..El director, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.
  (02/4.686/15)</texto>
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