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    <titulo>– Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Ficheros carácter personal</titulo>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID 
 
 72 
 Ficheros carácter personal 
  La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
  Por otro lado, el reforzamiento de la posición del procurador en relación a la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los mismos, así como el uso de los medios telemáticos se produce con el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil (en la actualidad, en tramitación parlamentaria), en el que se establece, entre otras, que los Colegios de Procuradores deberán organizar los servicios necesarios para la práctica de los actos procesales, que los Procuradores deberán realizar los actos procesales de comunicación, de auxilio y cooperación con los Tribunales, siempre que su representado expresamente así lo solicite y que los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del Tribunal, en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores, o directamente a los procuradores por medios telemáticos.
  Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  El estatuto de este Ilustre Colegio de Procuradores recoge en sus artículos 110 a 113 el régimen jurídico de los actos emanados por sus órganos de gobierno: Junta General, integrada por todos los colegiados con derecho a voto, y Junta de Gobierno.
  La Junta de Gobierno, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general y de sus colegiados en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 7 del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, acuerda:
  Primero.  Creación de ficheros..Se crea el fichero mixto de carácter personal señalado en el anexo I
  Segundo.  Medidas de seguridad..El fichero creado por el presente acuerdo cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Tercero.  Publicación..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de disposición de carácter general, este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto.  Entrada en vigor..El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Lo que se comunica a los efectos oportunos.
  ANEXO I
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: SERVICIO COMÚN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid.
  Nombre y descripción del fichero: servicio común de los actos de comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.
  Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
  .	Otros tipos de datos: juzgado, autos y resultado del acto.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de la oficina de registro de diligencias a realizar por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid con terceros. Recepción de diligencias provenientes de Juzgados y entrega al procurador designado. Registro de la tramitación de la comunicación.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: procuradores, demandante, persona a quien se ha de realizar el acto de comunicación.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas (Juzgados).
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no están previstas cesiones de datos de este fichero, salvo las que se establezcan a través de la Ley de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Madrid, a 1 de julio de 2015..El secretario, Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García.
  (02/4.900/15)</texto>
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