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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 176 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 156 
 Ejecución 176 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Concejal Recio, frente a “Talleres Lemm Calidad y Servicio, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2015..Por todo lo cual,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Carlos Concejal Recio, frente a “Talleres Lemm Calidad y Servicio, Sociedad Limitada”, requiriéndose a la demandada para que reponga al trabajador en su puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles.
  Notifíquese esta resolución a las partes, y habiéndose notificado hasta la fecha a la empresa “Talleres Lemm Calidad y Servicio, Sociedad Limitada”, mediante edictos, notifíquese la presente resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2507/0000/64/0176/15, y pudiendo la parte demandada deducirse, en el mismo escrito, la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres Lemm Calidad y Servicio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.636/15)</texto>
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