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    <fecha_publicacion>2015/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 990 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 169 
 Procedimiento ordinario 990 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento 990 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Costales Gamón, frente a “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 51 de 2015
  En Madrid, a 12 de febrero de 2015..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 990 de 2013, seguidos a instancias de doña Almudena Costales Gamón, contra “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Almudena Costales Gamón, contra “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.718,19 euros por los conceptos y períodos indicados.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.379/15)</texto>
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