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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento ordinario 1.025 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 212 
 Procedimiento ordinario 1.025 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.025 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wálter Marín Díaz, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 205 de 2015
  En Madrid, a 11 de junio de 2015..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.025 de 2014, sobre derechos y cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Wálter Marín Díaz, asistido por la letrada doña Aroa Fernández Gálvez, y de otra, como demandada, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Wálter Marín Díaz, frente a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 87,64 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 30 de julio de 2014 hasta la fecha.
  Notifíquese a las partes, advirtiendo a las mismas que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía y una vez notificada procédase al archivo de estas actuaciones.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez de lo social que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de agosto de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.650/15)</texto>
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