<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151006-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COBEÑA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/10/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-10-06-237250920150036</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/06/BOCM-20151006-33.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/06/BOCM-20151006-33.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/06/BOCM-20151006-33.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/06/BOCM-20151006-33.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 33 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cobeña sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización de instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  “Primero..Modificar los artículos de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas en los siguientes términos: 
  Los artículos 5 y 6 quedan redactados en los siguientes términos: 
  Art. 5.  Cuota tributaria:
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   Art. 6.  Exenciones, reducciones y bonificaciones..En aplicación del artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se establecen para las cuotas tributarias de la piscina municipal las siguientes reducciones y bonificaciones para las personas empadronadas en esta localidad:
  6.1.  Entrada diaria piscina municipal:
  a)	Situación de desempleo: se acreditará mediante la presentación de la correspondiente tarjeta de desempleo en vigor.
  b)	Familias numerosas: se acreditará mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor.
  En ambos casos será de aplicación la cuota de entrada individual a las instalaciones de piscina, que los jubilados/pensionistas empadronados (1,50 euros). 
  Dichas bonificaciones no son acumulables, no pudiéndose en ningún caso aplicar las dos conjuntamente”.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Cobeña, a 22 de septiembre de 2015..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
  (03/27.486/15)</texto>
</documento>