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    <fecha_publicacion>2015/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Juicio verbal 1.237 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 
 72 
 Juicio verbal 1.237 de 2014 
  EDICTO
  Doña Pilar Pérez García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 63.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.237 de 2014, instados por la procuradora doña María Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Gaztambide, número 67, de Madrid, contra don Sebastián Márquez Vázquez, en reclamación de 2.282.46 euros, en los que se ha dictado, en fecha 27 de febrero de 2015, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  La estimación de la demanda de juicio verbal interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Gaztambide, número 67, de Madrid, contra don Sebastián Márquez Vázquez, condenando al demandado a abonar al actor la suma de 2.282,46 euros, cantidad que devengará el interés legal desde demanda, incrementado en 2 puntos desde sentencia hasta su íntegro pago; todo ello con imposición de las costas procesales al demandado.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
  Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencia y autos definitivos de este Juzgado.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Publicación
  La precedente sentencia fue leída y publicada por la propia señora magistrada-juez, que la dictó en el día de su fecha y en audiencia pública..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandando, don Sebastián Márquez Vázquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo se tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 28 de julio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.924/15)</texto>
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