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    <fecha_publicacion>2015/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 1. Procedimiento 915 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento 915 de 2014 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento de familia número 915 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 63
  En Parla, a 29 de abril de 2015.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Hurtado Portellano, en nombre y representación de doña Mariana Jiménez de Jesús, frente a don Alain Ramos Senra, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, se fijan como medidas paterno-filiales las que a continuación se expresan:
  La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, si bien, se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, doña Mariana Jiménez de Jesús.
  Don Alain Ramos Senra podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, durante tres horas, sábados y domingos, sin pernocta.
  Se establece la obligación de don Alain Ramos Senra de abonar en concepto de alimentos la cantidad de 300 euros a favor de sus hijos (150 euros a favor de cada uno de ellos), con carácter mensual y anticipado, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto señale la perceptora. Dicha cantidad se actualizará anualmente con arreglo a la variación interanual que experimente el índice de precios al consumo publicado en enero por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle en el futuro.
  En relación a los gastos extraordinarios, se satisfarán de la siguiente manera:
  Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubieran sido acordados por ambos progenitores o por autorización judicial, se abonarán por partes iguales.
  Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, se abonarán por aquel que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.
  Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, devengo.
  Todo ello sin expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); si bien, los recursos que se interpongan no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en sentencia y si la impugnación afectase exclusivamente a estas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la separación, nulidad o divorcio (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncia, manda y firma doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla y su partido.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alain Ramos Senra.
  En Parla, a 1 de septiembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.136/15)</texto>
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