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    <identificador>BOCM-20151015-47</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Organización y funcionamiento. Nueva redacción estatutos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 47 
 Nueva redacción estatutos 
  Finalizada por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña la tramitación de la adaptación de sus estatutos, en lo relativo a los fines de la misma y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y solicitada la inscripción en el Registro de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 30.A) de los estatutos de la mancomunidad, se da publicidad a la nueva redacción de los artículos 4 y 23 de estos estatutos:
  “Art. 4.  Objeto y fines de la mancomunidad..1.  Se establecen como fines de la mancomunidad la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid. 
  2.  La mancomunidad mantendrá o asumirá, en los términos legalmente establecidos, las competencias no asumidas, transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto local, o normativa que las sustituya, en lo que no se opongan a la regulación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  3.  La mancomunidad solo podrá ejercer competencias distintas de las anteriores en los supuestos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local”.
  “Art. 23.  Otro personal de la mancomunidad..1.  Para el desarrollo de sus actividades la Mancomunidad, como Entidad Local, podrá disponer de personal propio funcionario de carrera, en los términos de la legislación de Régimen Local vigente, en sus distintas tipologías, clases y grupos, o bien de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas”.
  Torres de la Alameda, a 30 de septiembre de 2015..El presidente, Carlos Sáez Gismero.
  (03/28.442/15)</texto>
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