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    <fecha_publicacion>2015/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 834 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 177 
 Procedimiento 834 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 834 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alina Zoltan, frente a don Pedro Blázquez Pozanco y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimando la demanda interpuesta por doña Alina Zoltan, frente al empleador don Pedro Blázquez Pozanco y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 10 de junio de 2014 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando al empleador demandado a que abone a la demandante la cantidad de 3.805,72 euros en concepto de indemnización legal. Asimismo, debo condenar y condeno al empleador demandado a abonar a doña Alina Zoltan la cantidad de 4.358,33 euros en concepto de cantidad bruta, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 del interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En fecha 19 de junio de 2015 fue publicada la anterior resolución.
  Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.
  Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso
  Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozará de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pedro Blázquez Pozanco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.951/15)</texto>
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