<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151020-203</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/10/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento 606 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-10-20-249091020150116</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/20/BOCM-20151020-203.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/20/BOCM-20151020-203.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/20/BOCM-20151020-203.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/20/BOCM-20151020-203.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 203 
 Procedimiento 606 de 2013 
  EDICTO
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 566 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Remedios Sánchez Cortés, contra Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, “Serunión, Sociedad Anónima”, y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Inmaculada Lova Ruiz..En Guadalajara, a 28 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo que procede aclarar la sentencia en el sentido literal siguiente:
  Donde dice:
  «Segundo..Alega, con carácter previo, la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, la excepción de prescripción de la suma reclamada en concepto de parte proporcional de vacaciones del año 2011, debiendo ser la misma desestimada, habida cuenta que el adeudo de la misma lo reconoció la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en el documento de liquidación y finiquito de fecha 30 de junio de 2012, habiéndose presentado la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 17 de octubre de 2012, y demanda rectora de las presentes actuaciones en fecha 7 de junio de 2013.»
  Debe decir:
  «Segundo..Alega, con carácter previo, la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, la excepción de prescripción de la suma reclamada en concepto de parte proporcional de vacaciones del año 2011, debiendo ser la misma desestimada, habida cuenta que el adeudo de la misma lo reconoció la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en el documento de liquidación y finiquito de fecha 30 de junio de 2012, habiéndose presentado la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 8 de noviembre de 2012, y demanda rectora de las presentes actuaciones en fecha 23 de mayo de 2013.
  El Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que los salarios que se reclaman se devengaron por la trabajadora bajo la dependencia de la empresa de la compañía “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, después de que la actora cesara en la prestación de servicios a favor de la Fundación San Marciano José.»
  Donde dice:
  «Mantiene la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, que no le son de aplicación las previsiones normativas de índole convencional en materia de subrogación empresarial, por cuanto que no está incluida en el ámbito funcional del referido acuerdo laboral de ámbito estatal.»
  Debe decir:
  «Mantiene la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, que le son de aplicación las previsiones normativas de índole convencional en materia de subrogación empresarial, por cuanto que no está incluida en el ámbito funcional del referido acuerdo laboral de ámbito estatal.»
  Donde dice:
  «Desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, estimo en parte la demanda formulada por doña Remedios Sánchez Cortés, frente a Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, “Serunión, Sociedad Anónima”, y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a los que condeno a que, de forma solidaria, abonen a la parte actora la suma de 2.443,47 euros. Absuelvo a don Inocencio Arroyo Egido, administrador concursal de la demandada “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio, respecto del administrador concursal, de los efectos que la presente sentencia pueda producir en el concurso seguido respecto de referida empresa, quedando sometido dicha administrador concursal, en dicha calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a la referida empresa demandada, y sin perjuicio de las responsabilidades legales de ambos.»
  Debe decir:
  «Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el codemandado Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José y desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, estimo en parte la demanda formulada por doña Remedios Sánchez Cortés, frente a Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, “Serunión, Sociedad Anónima”, y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, condeno a la codemandada “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la suma de 2.443,47 euros. Absuelvo a don Inocencio Arroyo Egido, administrador concursal de la demandada “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, al Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, a “Serunión, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio, respecto del administrador concursal, de los efectos que la presente sentencia pueda producir en el concurso seguido respecto de referida empresa, quedando sometido dicho administrador concursal, en dicha calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a la referida empresa demandada, y sin perjuicio de las responsabilidades legales de ambos.»
  Notifíquese a las partes esta resolución, con la advertencia de que, según lo dispuesto en los artículos 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir se reabre, en los términos a partir de la fecha de esta notificación.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 21 de agosto de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.971/15)</texto>
</documento>