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    <identificador>BOCM-20151020-87</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Procedimiento 491 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8 
 
 87 
 Procedimiento 491 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Teresa Vázquez Quero, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Getafe.
  Hago saber: Que, en el presente procedimiento ordinario número 491 de 2013, seguido a instancias de doña Segunda Gutiérrez García, doña María Cruz Hurtado Gutiérrez, don Antonio Hurtado Gutiérrez, don Ramón Hurtado Gutiérrez, frente a don Francisco Flores Díaz, don Félix Hernández Pantoja, don Ariano Hernández Huerta, don Carlos Javier Flores González, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Getafe, a 26 de junio de 2014..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de los de Getafe y su partido judicial, los autos registrados bajo el número 491 de 2013, relativos a juicio ordinario, seguido a instancias de doña Segunda Gutiérrez García, doña María Cruz Hurtado Gutiérrez, don Antonio Hurtado Gutiérrez y don Ramón Hurtado Gutiérrez, representados por procurador y dirigidos por letrado, contra don Carlos Flores González, don Ariano Hernández Huerta, don Francisco Flores Díaz, don Félix Hernández Pantoja, representados por procurador y dirigidos por letrado en los términos que constan en acta, en rebeldía procesal excepto don Carlos Flores González, y personándose en acto de juicio exclusivamente don Francisco Flores Díaz, y don Carlos Flores González, sobre cumplimiento de contrato y subsidiariamente reclamación de cantidad, y en base a los siguientes.
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor y en su virtud, realizar los siguientes pronunciamientos:
  Se declara el incumplimiento por los demandados, como fiadores solidarios, de la obligación contractual dimanante de la escritura pública de entrega de fincas en pago de contraprestación de permuta, previa novación modificativa de 17 agosto 2011, y por lo que se refiere a la amortización en plazo, de las hipotecas que pesaban sobre las fincas trasmitidas números 7882, 7884 y 7885, con declaración de incumplimiento de los plazos establecidos en la referida escritura de 17 de agosto de 2011, y que obran al folio 46 de la referida escritura aportada de documento notarial número 1 de la demanda.
  En su consecuencia se condena a los demandados de forma conjunta y solidaria al pago la cantidad a que ascienda la amortización, y cancelación económica y registral, de los préstamos, capital, intereses remuneratorios y de demora, gastos y comisiones bancarias, gastos de notaría, gestoría, hacienda y registro de la propiedad, derivados de las escrituras de carta de pago de hipoteca que gravan las fincas descritas en las páginas 23 a 27, con los números registrales, 7882, 7884 y 7885 del registro de la propiedad número 2 de Illescas, confiriendo a los deudores el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la sentencia, para hacer efectivo el pago al actor de dichas cantidades.
  Se condena igualmente a los demandados, y con carácter subsidiario, en forma solidaria y para el caso de que no tenga efecto lo anterior, a que abonen a los actores, la cantidad de 337.146,80 euros, correspondiente a la sumatoria de las cantidades que como deuda pendiente estaba vigente, a la firma de la escritura de entrega de inmuebles o en su caso, la cantidad que esté pendiente por dicho concepto (de principal de hipotecas), a la fecha de notificación de sentencia, cantidad a la que se añadirá los gastos de cancelación económica, y los gastos de cancelación registral.
  Se les condena solidariamente al interés legal, en la forma dicha en el fundamento de derecho tercero.
  Se les condena igualmente y de forma solidaria al pago de las costas causadas a los actores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución del depósito legalmente exigido.
  Llévese el original al libro de sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dichos demandados, don Félix Hernández Pantoja y don Ariano Hernández Huerta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Getafe, a 30 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/3.967/15)</texto>
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