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    <titulo>– Valdemoro. Régimen económico. Bases convocatoria subvenciones asociaciones sanitarias</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemoro</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 46 
 Bases convocatoria subvenciones asociaciones sanitarias 
  El Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), anuncia la publicación de las “Bases para el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en Valdemoro de las asociaciones que se hallan inscritas en el Registro de Entidades de Interés Municipal y adscritas al Área de Salud de la Concejalía de Asuntos Sociales y Mujer del Ayuntamiento de Valdemoro”.
  BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR ACTIVIDADES A REALIZAR POR LAS ASOCIACIONES SANITARIAS CIUDADANAS DE LA LOCALIDAD DE VALDEMORO AÑO 2015
  1.  Objeto y finalidad de la convocatoria
  La presente convocatoria pública de subvenciones tiene por objeto financiar actividades de las Asociaciones Sanitarias Ciudadanas sin ánimo de lucro del municipio de Valdemoro cuya finalidad sea potenciar la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua.
  La cuantía concedida solo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención y que se ejecuten durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2015.
  2.  Cuantía, concepto presupuestario y compatibilidad con otras ayudas
  El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 17.340 euros y su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 311.0-489.00 del vigente presupuesto municipal.
  Esta subvención es compatible con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con estas, no supere el presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención.
  En cualquier caso, será obligación de los beneficiarios comunicar al órgano concedente la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  3.  Requisitos generales de los solicitantes
  Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la subvención las Asociaciones Sanitarias Ciudadanas sin ánimo de lucro y los grupos de ayuda mutua que realicen actividades cuya finalidad sea promover la ayuda mutua y los autocuidados de los enfermos crónicos de Valdemoro.
  Las asociaciones solicitantes, para ser admitidas y beneficiarias de subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:
  a)	Estar inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Valdemoro.
  b)	Tener todos los datos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valdemoro actualizados a la fecha de presentación de la solicitud.
  c)	Tener su sede o domicilio social y desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de Valdemoro.
  d)	Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria. La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.
  Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiendo mantenerse todos ellos a lo largo del año 2015. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.
  4.  Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
  Las asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:
  a)	Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Ello implica disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias.
  b)	Participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos o actividades que convoquen desde el Área de Salud de la Concejalía de Asuntos Sociales y Mujer, como apoyo, información y coordinación.
  c)	Justificar ante el órgano del Ayuntamiento de Valdemoro que concede la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  d)	Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Valdemoro, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  e)	Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  f)	Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto justificándolas adecuadamente.
  g)	Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias, tanto respecto a la Administración General del Estado como respecto a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Ayuntamiento de Valdemoro.
  h)	Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la convocatoria de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  i)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  j)	Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Valdemoro respecto de aquellos proyectos que sean objeto de subvención.
  k)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  5.  Documentación que debe aportarse
  Las asociaciones a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
  1)	Solicitud según modelo que se recoge en el anexo I.
  2)	Datos de la entidad bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención (anexo II).
  3)	Declaración responsable del representante legal de la entidad en que se haga constar el número de asociados, subvenciones solicitadas y/o recibido para la actividad o proyecto para la/el que se solicita la presente subvención durante el año 2015 y de no encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública ni para obtener subvenciones (artículo 8 de la ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdemoro) (anexo III).
  4)	Memoria de actividades realizadas en el último año (anexo IV).
  5)	Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita (anexo V) con el siguiente desglose:
  I.	Datos de la entidad solicitante.
  II.	Resumen del proyecto.
  III.	Memoria explicativa.
  6)	Fotocopia del CIF de la asociación.
  7)	Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de carácter local y estatal o frente a la Seguridad Social (anexo VI).
  8)	Declaración responsable en la que se manifieste que quien firma los anexos tiene poder bastante para actuar en nombre y representación de la asociación (anexo VII).
  9)	Fotocopia compulsada del DNI de la persona que realice la solicitud de subvención.
  6.  Lugar y plazo de presentación
  La solicitud y documentación requerida, se presentarán por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 11, de esta localidad o, bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de quince días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  La presente convocatoria se publicará, además, en el “Boletín Municipal” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdemoro (Departamento de Secretaría).
  La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
  La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
  No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo de quince días naturales establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Área de Salud de la Concejalía Asuntos Sociales y Mujer, requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  7.  Procedimiento de concesión de las ayudas
  Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, si el crédito disponible no fuera suficiente para todos los beneficiarios, la comisión de valoración procederá a su prorrateo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El prorrateo se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el importe solicitado.
  8.  Criterios de adjudicación
  Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los criterios de adjudicación y la puntuación que se otorgará a cada uno de ellos será:
  Criterios básicos, hasta 5 puntos:
  .	Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales (hasta 1 punto).
  .	El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio (hasta 1 punto).
  .	El déficit de actividades análogas en el municipio (hasta 0,5 puntos).
  .	La representatividad de la entidad solicitante (hasta 0,5 puntos).
  .	La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones (hasta 0,5 puntos).
  .	La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios (hasta 0,5 puntos).
  .	El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social (hasta 0,5 puntos).
  .	La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales (hasta 0,5 puntos).
  Criterios específicos, hasta 5 puntos:
  .	Por la calidad del proyecto en su diseño, como justifica, ordena y concreta las acciones (hasta 1 punto).
  .	Por el número de participantes en las actividades de la asociación y por el número de participantes que se beneficiaran de las actuaciones recogidas en el proyecto (hasta 1 punto).
  .	Por la participación y concertación en el proyecto respecto a como facilita, promueve o articula la cooperación interasociativa, si las actividades se dirigen a afectados de otras enfermedades (hasta 1 punto).
  .	Por la promoción del bienestar en el entorno familiar (hasta 1 punto).
  .	Soporte técnico, financiero y materias que la asociación dispone para el proyecto aparte de esta subvención (hasta 1 punto).
  9.  Comisión de valoración
  La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
  .	Concejala de Asuntos Sociales y Mujer: presidenta.
  .	Técnico de Salud: secretaria.
  .	Personal del Área de Salud: vocal.
  La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro y en la página web municipal, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.
  Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
  10.  Concesión e instrucción
  Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para instruir el procedimiento será el Área de Salud de la Concejalía de Asuntos Sociales y Mujer que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para formular la propuesta de resolución.
  En dicha propuesta de resolución constará que de la documentación que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y la relación de asociaciones solicitantes que se proponen, así como sus cuantías, haciendo constar expresamente, en su caso, los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes.
  11.  Resolución
  Una vez formulada propuesta de adjudicación definitiva, la Junta de Gobierno Local (órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria por delegación de la Alcaldía mediante Decreto 1745/2015, de 16 de junio), resolverá el procedimiento. Además de contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución será notificada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
  El plazo máximo para resolver la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que exista resolución expresa y, en todo caso, sin que haya sido dictada antes del 30 de diciembre de 2015 se podrán entender desestimas las solicitudes presentadas por silencio administrativo.
  12.  Pago
  Esta subvención tiene carácter pospagable, quedando el pago condicionado a la adecuada justificación del importe.
  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificados originales. La verificación de la no existencia de deudas con la Hacienda Municipal se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.
  En caso de existir deudas con la Hacienda Municipal, el Área de Salud de la Concejalía de Asuntos Sociales y Mujer, se lo notificará al beneficiario por escrito, teniendo este diez días naturales a partir de la recepción del escrito para cancelar dicha deuda.
  Transcurrido el plazo concedido sin que se cancele la deuda, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  13.  Modificaciones del proyecto
  En el supuesto de que la entidad subvencionada considerara necesario algún cambio sustancial en el desarrollo del proyecto respecto a lo inicialmente presentado, será preceptiva la autorización expresa del Ayuntamiento de Valdemoro para llevar a cabo dichos cambios, previa solicitud por escrito antes de la conclusión del plazo de justificación y de forma motivada de la entidad beneficiaria, informe técnico favorable del Área de Salud de la Concejalía de Asuntos Sociales y Mujer y aprobación por el órgano que otorgó la subvención.
  Se entenderá por modificación sustancial del proyecto aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida.
  En el caso de no ser aprobada la propuesta de modificación la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo el proyecto inicial o, en el supuesto de que resulte imposible su realización, renunciar a la subvención.
  14.  Justificación
  Las asociaciones beneficiarias de subvención quedarán obligadas a justificar la correcta aplicación de la subvención total otorgada, en el Registro General del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 11, de esta localidad, hasta el 29 de febrero de 2016, quedando el pago condicionado a la adecuada justificación del importe, para lo que deberán aportar:
  .	Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos [anexo VIII (A)].
  .	Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión [anexo VIII (B)].
  .	Facturas originales.
  .	Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia [anexo VIII (C)].
  .	Certificado firmado por el representante legal de la asociación en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras Entidades Públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas, en su caso [anexo VIII (D)].
  .	Certificación expedida por los beneficiarios de que ha sido cumplida, en su caso, la finalidad para la que se otorgó la subvención [anexo VIII (D)].
  Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y el porcentaje de financiación imputable a la misma.
  El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.
  A estos efectos se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, habiéndose realizado en el año 2015, sean imputables a los proyectos presentados por la entidad beneficiaria y se incluyan en el presupuesto desglosado del proyecto del anexo V de las presentes bases.
  El importe de los gastos realizados debe ajustarse a las cantidades que figuren en las distintas partidas del presupuesto desglosado del proyecto presentado, no admitiéndose la compensación del importe de gastos de unas partidas con otras.
  Los gastos imputados mediante facturas solo podrán ser considerados por la base imponible que figura en las facturas, pudiéndose incluir como mayor gasto la parte de IVA en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto, siendo necesaria la aportación de la documentación oficial correspondiente (declaración de exención de IVA emitida por Hacienda o modelo 390/392 en el que aparece la prorrata de IVA).
  Los gastos deben realizarse dentro del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención (entre el 1 de enero y el 30 de diciembre inclusive).
  Los pagos podrán realizarse hasta la fecha límite de justificación de los mismos (el 29 de febrero, inclusive, del año siguiente a la concesión de la subvención).
  Las facturas fechadas en el año 2015 o documentos sustitutivos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil tendrán que reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales. Los justificantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdemoro.
  Para gastos superiores a 600 euros, el pago se efectuará preferentemente a través de medios bancarios.
  Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican a continuación:
  1.  Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
  2.  Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
  3.  Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
  4.  Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
  5.  Extracto bancario nominativo (para pagos domiciliados) reflejando el importe del documento de gasto.
  6.  Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
  7.  Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago.
  Una vez recibida la documentación pertinente, por los servicios técnicos del Área de Salud de la Concejalía de Asuntos Sociales y Mujer, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se solicitó la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
  Presentada la justificación en plazo, si los servicios técnicos del Área de Salud de la Concejalía de Asuntos Sociales y Mujer apreciasen insuficiencia en la documentación o la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días naturales para su corrección, bajo apercibimiento de que en su defecto se procederá a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
  Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.
  Una vez emitido informe favorable por la Intervención Municipal, se elevará la oportuna propuesta de rendición de cuenta justificativa para su aprobación, si procede.
  La justificación de la subvención se ajustará al modelo que figura en el anexo VIII de esta convocatoria.
  15.  Ampliación del plazo de justificación
  El Ayuntamiento de Valdemoro podrá conceder, a solicitud de los beneficiarios de la subvención, una ampliación del plazo de justificación, que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
  La petición de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación el plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
  En todo lo no recogido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y demás normas que la desarrollen.
  En Valdemoro, a 9 de octubre de 2015..El alcalde-presidente, Guillermo Gross del Río.
  (03/29.231/15)</texto>
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