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    <fecha_publicacion>2015/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 22 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21 
 
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 Procedimiento ordinario 22 de 2011 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento ordinario número 22 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 7 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de don Diego Muñiz Lovelace y doña Tina Pernille Horn Spersen, contra la mercantil “Construcciones Solís Labrador, Sociedad Limitada”, don Pablo Sanz Buesa (arquitecto y director facultativo de la obra) y contra don Alberto Arribas Aguilar (arquitecto técnico), debo condenar a la codemandada, la mercantil “Construcciones Solís Labrador, Sociedad Limitada”, a la realización de obras de reparación necesarias conforme se reflejan en el informe pericial emitido por don Álvaro Bellido Amorós y, en caso de no ejecutarse, se condena a la constructora a abonar a la parte actora la cantidad de 145.000 euros.
  Debo absolver a los codemandados don Pablo Sanz Buesa (arquitecto y director facultativo de la obra) y don Alberto Arribas Aguilar (arquitecto técnico), de las pretensiones que contra los mismos se contienen en el escrito de demanda.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2449/0000/04/0022/11 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos número 2449/0000/04/0022/11 (sin guiones ni espacios).
  Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones Solís Labrador, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 22 de julio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.194/15)</texto>
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