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    <fecha_publicacion>2015/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 48. Juicio verbal 504 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48 
 
 54 
 Juicio verbal 504 de 2014 
  EDICTO
  Don Arsenio Castillo Gallego, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid.
  Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2), número 504 de 2014, instados por la procuradora doña María del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Limitada”, contra don Enrique López García y doña Petra Herrero Manzano, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 20 de octubre de 2014, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 20 de octubre de 2014.
  Doña María Belén López Castrillo, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 504 de 2014, a instancias de “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Limitada”, con procurador doña Pilar Moyano Núñez, contra doña Petra Herrero Manzano y don Enrique López García, sobre reclamación de cantidad, y
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, contra doña Petra Herrero Manzano y don Enrique López García, debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la suma de 4.540,70 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación en este Juzgado para ante la superioridad, en término de veinte días hábiles contados desde el siguiente a su notificación.
  Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta de este expediente, indicando, en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “00 Civil-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso”, seguida del código “00 Civil-Reposición”.
  En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones”, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Enrique López García y doña Petra Herrero Manzano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de anuncios del Juzgado.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.245/15)</texto>
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