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    <fecha_publicacion>2015/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 520 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
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 Procedimiento 520 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso entre doña Eliana Andrea Galindo Gómez y don Jesús Domínguez Castro, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son:
  Sentencia número 445 de 2015
  La magistrada-juez doña María Serantes Gómez..En Madrid, a 5 de octubre de 2015.
  Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado a familia, divorcio contencioso número 520 de 2015, a instancias de doña Eliana Andrea Galindo Gómez, representada por la procuradora doña Yolanda García Hernández, asistida de letrado, contra don Jesús Domínguez Castro, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora García Hernández, en nombre y representación de doña Eliana Andrea Galindo Gómez, contra don Jesús Domínguez Castro, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y firme que sea expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
  Y para que sirva de notificación a don Jesús Domínguez Castro, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de octubre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.297/15)</texto>
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