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    <fecha_publicacion>2015/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento ordinario 843 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 
 70 
 Procedimiento ordinario 843 de 2011 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 843 de 2011 seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Santa Engracia número 157 de Madrid, frente a don Hilario Valcárcel López y doña Concepción Menéndez Guzmán, se ha dictado sentencia de esta misma fecha, cuyo fallo literal es el siguiente:
  “Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Elena López Macías, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Santa Engracia número 157 de Madrid, debo condenar y condeno a don Hilario Valcárcel López y doña Concepción Menéndez Guzmán al pago de la suma de 15.303,30 euros, más las costas del procedimiento.
  Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer en el mismo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna”.
  Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados y por resolución de este fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a los demandados.
  Madrid, a 27 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.169/15)</texto>
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