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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1.402 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 104 
 Madrid número 12. Procedimiento 1.402 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.402 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Fernández Mielgo, frente a “Gestión y Ejecución de Obra Civil, Sociedad Anónima” (“Gyocivil, Sociedad Anónima”), y “OCT Obras, Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Que desestimo la acción de nulidad del despido.
  2.  Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Francisco Fernández Mielgo, contra “OCT Obras, Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 7 de noviembre de 2014 del que el demandante fue objeto, condenando a “OCT Obras, Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.
  3.  Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 24 de septiembre de 2015.
  4.  Condeno a “OCT Obras, Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, a abonar a don Francisco Fernández Mielgo la indemnización por importe de 292,33 euros.
  5.  Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Fernández Mielgo, contra “OCT Obras, Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “OCT Obras, Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, a pagar a don Francisco Fernández Mielgo la cantidad de 2.529,09 euros brutos por los conceptos establecidos en el hecho probado cuarto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuida, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “OCT Obras, Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.156/15)</texto>
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