<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151031-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/10/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.206 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-10-31-259201020150021</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/31/BOCM-20151031-16.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/31/BOCM-20151031-16.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/31/BOCM-20151031-16.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/10/31/BOCM-20151031-16.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 16 
 Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.206 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.206 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Zamarro Barrado, frente a “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, y “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Ana Zamarro Barrado, vengo a condenar solidariamente a las empresas “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, y “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 1.611,44 euros, más el 10 por 100 anual de interés por mora.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Encinova, Sociedad Limitada”, y “Estética para Todos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.190/15)</texto>
</documento>