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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento ordinario 465 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
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 Madrid número 34. Procedimiento ordinario 465 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 465 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Navarro Torres, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de doña Mercedes Navarro Torres, asistida por la letrada doña Sonia Lobo Nande, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 529,18 euros, con imposición del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
  El Fondo de Garantía Salarial estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Se tiene por desistida a la parte actora de la cantidad reclamada por el concepto de diferencias salariales correspondientes al año 2011.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la presente sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mí, el letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/29.166/15)</texto>
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