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– Resolución de 17 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Sureste dependiente del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Cardiología en este centro asistencial para su cobertura mediante el sistema de Libre Designación</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL SURESTE
 
 2 
 RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Sureste dependiente del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Cardiología en este centro asistencial para su cobertura mediante el sistema de Libre Designación. 
  La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud regula en su artículo 29.3 que cada Servicio de Salud determinará los puestos que puedan ser provistos mediante Libre Designación.
  La Orden 3080/2007, de 22 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Hospital Universitario del Sureste, establece como unidades de responsabilidad las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, disponiendo que la condición de Jefe de Servicio o Sección se adquiere mediante el sistema de Libre Designación, sin perjuicio del respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
  Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia
  ACUERDA
  Convocar la Jefatura de Sección de Cardiología en el Hospital Universitario del Sureste, mediante el sistema de Libre Designación, de acuerdo con las siguientes
  BASES DE LA CONVOCATORIA
  Primera
  Requisitos de los candidatos
  1.  Requisitos generales:
  a)	Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.
  b)	Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  c)	No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 
  2.  Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de especialista en Cardiología expedido, homologado o convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  3.  Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años. 
  Los períodos de tiempo de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales se sumarán. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se contabilizará uno de ellos.
  Segunda
  Procedimiento de selección
  1.  El procedimiento de selección constará de dos fases:
  a)	Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad. 
  b)	Presentación de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Cardiología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios y otros niveles y dispositivos asistenciales.
  2.  Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.
  3.  La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I.A y I.B de la presente convocatoria.
  Tercera
  Solicitudes
  1.  La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.
  2.  Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario del Sureste y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  3.  Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario del Sureste, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Cuarta 
  Documentación a aportar junto a la solicitud
  Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:
  a)	Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.
  b)	Copia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.
  c)	Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.
  d)	Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.
  e)	Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.
  f)	Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.A.
  g)	Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
  Quinta
  Admisión de aspirantes
  1.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.
  2.  Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.
  3.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.
  Sexta
  Comisión de Selección
  1.  La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.
  2.  La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.  La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.
  Séptima
  Propuesta de adjudicación
  Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección.
  Octava
  Nombramientos y efectos de designación
  1.  La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Sureste dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá naturaleza temporal, estando sujeto el titular de la Jefatura de Sección a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad. 
  2.  La Dirección-Gerencia del Hospital, previo informe al Comité Asesor de la Comisión de Dirección, podrá cesar motivadamente por causas justificadas al Facultativo que resulte nombrado mediante el sistema de Libre Designación.
  3.  Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario del Sureste.
  4.  Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
  Novena
  Recursos
  Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
  Arganda del Rey, a 17 de junio de 2015..El Director-Gerente del Hospital Universitario del Sureste, Carlos Sangregorio Yáñez.
  ANEXO I.A
  BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
  1.  Historial profesional (puntuación máxima, 40 puntos):
  a)	Experiencia profesional (puntuación máxima, 20 puntos): 
  1.	Por cada año completo de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad convocada: 0,8 puntos/año. 
  2.	Por cada año completo de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad convocada: 0,6 puntos/año. 
  3.	Por cada año completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de Área en la especialidad convocada: 0,4 puntos/año. 
  4.	Por cada año completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de Área en especialidades distintas a la convocada: 0,2 puntos/año.
  5.	Por cada año completo de servicios prestados como Médico Interno Residente para la obtención de la especialidad convocada: 0,2 puntos/año. 
  6.	Por ser miembro de comisiones clínicas: 0,1 puntos por cada año completo. 
  b)	Formación (puntuación máxima, 5 puntos): 
  .	Grado de Doctor: 1 puntos, si se acredita que la calificación obtenida fue de “cum laude” se le otorgará la puntuación adicional de 0,5 puntos.
  .	Cursos de Doctorado (si no se ostenta el grado de Doctor): 0,05 puntos por cada curso.
  .	Formación continuada: 0,05 puntos por cada crédito de formación presencial.
  c)	Docencia (puntuación máxima, 5 puntos):
  .	Profesor colaborador de universidad o equivalente: 0,1 puntos/año. 
  .	Profesor asociado de universidad o equivalente: 0,2 puntos/año.
  .	Profesor titular de universidad/Catedrático: 0,3 puntos/año.
  .	Profesor de cursos de formación continuada: Primera edición, 0,1 puntos/crédito; siguientes ediciones, 0,05 puntos/crédito.
  .	Organización y dirección de cursos: 0,05 puntos/crédito.
  .	Tutor de residentes: 0,1 puntos/año. 
  .	Por becas para la investigación recibidas de organismos oficiales: Investigador principal, 0,1 puntos/beca; resto investigadores, 0,05 puntos/beca.
  .	Proyectos de investigación financiados por agencias estatales: Investigador principal, 0,2 puntos/beca; resto investigadores, 0,1 puntos/beca.
  d)	Actividad científica (puntuación máxima, 10 puntos):
  	Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente: 
  
 
   Para las publicaciones realizadas en revistas indexadas, los puntos recogidos en la tabla anterior deberán multiplicarse por 3.
  2.  Proyecto Técnico de Gestión (puntuación máxima, 60 puntos):
  a)	Se puntuará un máximo de 25 puntos, el documento y su presentación, teniendo en cuenta la adecuación del mismo a los objetivos de la Sección y a los objetivos institucionales del centro. 
  	La Comisión de Selección establecerá un nivel mínimo exigible al evaluar el Proyecto Técnico de Gestión de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo I.B. 
  b)	Conforme al apartado 2 de la base segunda, la Comisión de Selección, durante el diálogo que pueda mantener con el aspirante, tras la exposición de su proyecto, tendrá en cuenta y valorará, entre otros, los siguientes aspectos: Trayectoria profesional del aspirante, la calidad, desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, del Proyecto Técnico de Gestión presentado y el contenido de los informes a los que se refiere el apartado 2.c) de este Anexo I.A. La puntuación máxima a otorgar en este subapartado será de 25 puntos. 
  c)	Otras valoraciones (máximo, 10 puntos): 
  	El resto, 10 puntos, hasta un máximo de 60, quedará a juicio de la Comisión de Selección, valorando: 
  .	Aspectos cualitativos del currículo. 
  .	Adecuación al perfil de la plaza. 
  .	Dos informes solicitados al/los Jefe/s de Servicio/Sección y al miembro de la Comisión perteneciente a la Sección que transmita el sentir mayoritario de la unidad respecto a los candidatos. Si el candidato fuera externo, la comisión pedirá los informes que considere pertinentes. Estos informes deberán responder a los siguientes aspectos: 
  	Dedicación a la labor de la Sección: Asistencial, docente e investigadora. 
  	Utilización de recursos. 
  	Disponibilidad. 
  	Capacidad organizativa. 
  	Capacidad innovadora. 
  	Capacidad de liderazgo. 
  	Relaciones humanas. 
  	Las calificaciones a asignar a estos aspectos de los informes podrán ser: Deficiente, adecuada, o satisfactoria.
  ANEXO I.B
  PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD ASISTENCIAL: CRITERIOS DE VALORACIÓN
  En la memoria organizativa se valorará: 
  1.  Las estrategias de aplicación al contenido del Contrato de Gestión de Atención Especializada. 
  2.  Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el contrato de gestión, entre otros: 
  .	Cartera de servicios. 
  .	Indicadores de utilización. 
  .	Indicadores de eficiencia. 
  3.  Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a: 
  .	Mejora de accesibilidad. Reingeniería de procesos. 
  .	Motivación del personal. 
  .	Líneas organizativas internas. 
  .	Coordinación con los servicios peticionarios/asistenciales. 
  .	Plan de utilización eficiente de los recursos asignados a la Sección. 
  4.  Implantación y desarrollo de un sistema de calidad: 
  .	Seguridad del paciente/profesionales. 
  .	Implantación de protocolos. 
  .	Calidad científico-técnica. 
  .	Adecuación en la utilización de recursos diagnósticos. 
  .	Desarrollo de protocolos sobre el uso de medicación específica. 
  .	Gestión de demoras. 
  .	Gestión de reclamaciones. 
  .	Información a pacientes y familiares. 
  5.  Docencia e investigación. 
  
 
   ANEXO III
  COMISIÓN DE SELECCIÓN
  La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:
  .	La Directora Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.
  .	Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.
  .	Un Jefe de Servicio o Sección, designado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección del Hospital Universitario del Sureste.
  .	Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Cardiología, de Hospital diferente al sometido al proceso de selección.
  .	Un Facultativo Especialista del Área Médica nombrado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección.
  Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.
  (03/30.801/15)</texto>
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