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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 609 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 107 
 Madrid número 24. Procedimiento ordinario 609 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 609 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Adrian Iachim, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 276 de 2015
  En Madrid, a 2 de octubre de 2015..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 609 de 2014, sobre reclamación de cantidad, instado por don Vasile Adrián Iachim, asistido y representado por el letrado don Antonio Alcántara Algovia, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, y en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Vasile Adrian Iachim, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 1.700 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.083/15)</texto>
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